Información sobre la ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos del Gobierno de Aragón. 

El Gobierno de Aragón publica las ayudas del programa MOVES III – Ayudas del programa MOVES III para adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.

A continuación, recogemos los puntos más importantes a tener en cuenta.

 

Introducción

Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».

 

Requisitos

  • Residencia fiscal en España
  • Establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios
  • Las actuaciones se tendrán que realizar tras el registro de la solicitud (efecto incentivador) para personas jurídicas y el sector público con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado
  • Actuaciones a realizar con posterioridad al 09/04/2021 para el resto de beneficiarios
  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting»
  • Los vehículos susceptibles de ayudas deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III y tendrán que pertenecer a alguna de las siguientes categorías
    • A) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo drag_handle Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas
    • B) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas
    • C) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW
    • D) Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros
    • E) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada
  • Residencia fiscal en España
  • Residencia o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Plazo de presentación

La documentación a aportar se podrá presentar de manera telemática a través de la página de trámites del Gobierno de Aragón hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Resolución

6 meses. Si el trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera denegado.

 

Más información

Para más información sobre la documentación necesaria, consulta la página web que el Gobierno de Aragón ha habilitado para estas ayudas. 

 

Para cualquier aclaración no dudes en consultarnos.

 

 

Fraga, 23 de Febrero de 2022.