El pasado viernes se publicó la Orden SAN 641/2020 de 24 de julio del Gobierno de Aragón en la que se adoptan medidas urgentes aplicables a la contratación en la campaña de recolección frutal y que afecta a la recogida de fruta y no a la manipulación en centrales hortofrutícolas.
El pasado viernes se publicó la Orden SAN 641/2020 de 24 de julio del Gobierno de Aragón en la que se adoptan medidas urgentes aplicables a la contratación en la campaña de recolección frutal y que afecta a la recogida de fruta y no a la manipulación en centrales hortofrutícolas. En ella se establece la obligación de presentar, en el plazo de 7 días hábiles, una declaración responsable, según el ANEXO incluido al final del documento que os adjuntamos, con la obligación de declarar la previsión de contratación de trabajadores temporales agrarios para la campaña de recolección.
En la citada declaración, el “empresario agrícola” se compromete a:
- “garantizar que las personas contratadas disponen de alojamiento adecuado”,
- “habilitar alojamientos para trabajadores que permitan el aislamiento de aquellos trabajadores contagiados o sospechosos, cuando así lo contemple la relación laboral”.
- “Los municipios y comarcas facilitarán la disponibilidad de recursos (…) cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse”.
- “a velar por las adecuadas condiciones de transporte”.
- a contar con “un plan de contingencia apropiado para que, en el caso de que algún trabajador se identifique como positivo a COVID-19, puedan adoptarse las medidas necesarias”.
Ante cualquier aclaración, no dudes de ponerte en contacto con nosotros.
Muy cordialmente.
Fraga, 27 de Julio de 2020.