Soy trabajador autónomo, ¿cuando me puedo jubilar y cómo me conviene pedir la jubilación? En el post de hoy te contamos todo lo que debes saber y te ayudamos a tomar las mejores decisiones para disfrutar de una buena jubilación.

Ser autónomo no es tarea fácil. Por norma, el trabajador independiente debe lidiar con la cuota de autónomos, pagos trimestrales del IRPF y del IVA, y con todo lo que conlleva administrar un negocio como los impagos, las facturas, la relación con los clientes…

Sin embargo, una de las mayores causas de preocupación de los autónomos suele ser siempre la jubilación.

Las cifras del Ministerio de empleo de mayo de 2017, revelan que una gran mayoría de “los autónomos reciben una pensión media de 709,42 euros. Lo que se traduce en casi 500 euros menos que la de un asalariado del Régimen General, que recibe 1.207,50 euros«.
Esto de debe sobre todo, a que la mayoría de los autónomos optan por cotizar a la seguridad social por la base mínima, y contra menor es la cotización, menor es la cantidad que se recibe.

Diseñar un plan con tiempo que nos ayude a contabilizar qué cantidad debemos cotizar y desde qué momento, así como otras opciones como puede ser un plan de pensiones, puede ayudar a los autónomos a tener un futuro sin sobresaltos y disfrutar de una pensión digna.

En el post de hoy te contamos todo lo que debes saber y te ayudamos a tomar las mejores decisiones para disfrutar de una buena jubilación.

LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 11 de octubre de 2017 la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018.

Una Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, pero que también modifica algunos puntos vinculados a la jubilación del trabajador por cuenta propia.

En general, además del importe por el que has cotizado, existen muchos puntos a tener en cuenta a la hora de calcular la pensión pública de los autónomos, (en España tienen derecho a recibir renta pública las personas que hayan cotizado al menos 15 años) como los años trabajados, si han habido periodos sin cotización, etc.

 

LAS CONDICIONES DE JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO
Al igual que el resto de trabajadores, las normas genéricas establecen la edad de jubilación del autónomo a los 65 años y seis meses, que se aumentará de forma paulatina a los 67 años hasta el año 2027.

El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años trabajados.

Desde la aprobación y entrada en vigor de esta nueva normativa, además, debemos contemplar la figura del “pensionista activo” que permite la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación.

Por su parte, el autónomo que tiene personal contratado en su negocio, puede compaginar su actividad y recibir el 100 % de la pensión.

Opciones que no serán posibles, si se solicita la jubilación anticipada o bonificada por trabajos penosos o tóxicos. En la web de la Seguridad social, puedes consultar toda la información al respecto.

Otra novedad que implica la nueva normativa, es que los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar la jubilación anticipada dos años antes de la edad legal de jubilación, en el momento de solicitarla, siempre que acrediten un periodo de cotización efectiva de, al menos, 35 años, y que dos de ellos estén comprendidos en los últimos 15 años trabajados.

De manera general, la nueva Ley incentiva a aquellos trabajadores que quieran posponer su jubilación más allá de los 67 años a través de un incremento en la pensión, año tras año.

Y lo mismo ocurre con los incentivos para padres y madres. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, las madres y padres que interrumpan su vida laboral para cuidar a sus hijos menores de 6 años, computarán estos periodos a efectos de edad de jubilación.

REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS PARA JUBILARSE
Para que un trabajador por cuenta propia, pueda recibir la pensión pública de jubilación, a día de hoy, debe:

  • No tener deudas con la Seguridad Social
  • Haber cotizado 15 años.
  • Haber cumplido en 2018, 65 años y 6 meses. (A partir del 2027 este requisito será de 67 años.)

 

¿CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN?
A la hora de calcular la pensión, el trabajador autónomo debe acogerse a las mismas normativas que el resto de trabajadores como son la edad de jubilación, el periodo mínimo de cómputo, la cuantía de la pensión que depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social, y del número de años cotizados.

La web de la Seguridad Social cuenta con una herramienta online para poder calcular de forma aproximada la pensión, y tener así una idea más clara de los años y la cuantía que se debe cotizar.

Aunque se trata de analizar cada caso, según indican los expertos, la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos implica que “para conseguir la pensión máxima, los autónomos deberían subir sus cuotas hasta 500 o 600 euros a partir de los 42 años y cotizar de forma ininterrumpida desde los 30 años”.

El panorama de las pensiones, como vemos, no es alentador para los trabajadores autónomos. Aunque bien es cierto, que la perspectiva de futuro de todos los españoles en relación a la jubilación no es por norma general muy tranquilizadora.

Aun así, y siendo el autónomo una figura con mayor riesgo de cara a tener una jubilación digna, nuestras recomendaciones es calcular con tiempo qué necesitas cotizar para poder disfrutar de una pensión holgada, y además valorar otros posibles productos como los planes de pensiones. Y por supuesto, ahorrar.

¿Necesitas nuestra ayuda para calcular los años que necesitas cotizar y las cuantías recomendables?

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