Desconectar del trabajo es uno de los principales propósitos de las vacaciones. Ahora la Agencia Tributaria permite solicitar “días de cortesía” durante los que no podrá enviarte requerimientos ni comunicaciones.
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha el servicio «Vacaciones Fiscales» a través del que empresas y autónomos podrán solicitar “días de cortesía” durante los que no podrá enviarte requerimientos ni comunicaciones sin exponerse a sanciones por no prestar atención a las notificaciones electrónicas.
Durante el periodo solicitado, que puede ampliarse hasta 30 días, no se recibirán notificaciones electrónicas, de manera que no será posible el incumplimiento de plazos de requerimientos o procedimientos que se hayan iniciado.
La Agencia Tributaria explica con detalle en su página web que «los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEH.»
Así mismo destaca que para solicitar los días de cortesía es necesario «estar dado de alta en la DEH y haber realizado la Suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones».
Además, especifica que los días de cortesía deberán solicitarse «con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado».
Según la normativa, las personas y entidades que están obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones de la AEAT de forma electrónica son las siguientes:
- Sociedades Anónimas (NIF «A») y de Responsabilidad Limitada (NIF «B»).
- Personas jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
- Establecimientos Permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF «W»).
- Entidades cuyo NIF empiece por la letra «V» y corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
Consulta la web de la Agencia Tributaria para encontrar toda la información de la nueva medida y cómo solicitarla.
Para cualquier aclaración, no dudes en consultarnos.
¡Felices Vacaciones!
Fraga, 28 de Julio de 2021.