Información sobre la convocatoria de Ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprove­chamiento de los recursos autóctonos y renovables en Aragón.

 

El Gobierno de Aragón publicó la ORDEN ICD/566/2021, de 19 de mayo, por la que se convocan para el año 2021, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprove­chamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Euro­peo de Desarrollo Regional (FEDER).

Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos ener­géticos relativos a solar fotovoltaica mediante la instalación de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, solar térmica mediante la instalación de paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico conectadas a la red de distribución o aisladas, hasta una potencia máxima inferior a 100 kWp de potencia eléctrica de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, una potencia máxima de 250 kW de potencia térmica de paneles solares híbridos (pro­ducción de electricidad y de agua caliente). Para su aprovechamiento en instalaciones agrí­colas, ganaderas, industriales, acuicultura, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instala­ción.

Las actuaciones indicadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El periodo del que dispone el beneficiario de las ayudas para ejecutar y pagar las actua­ciones subvencionables (periodo subvencionable) comienza el 1 de enero de 2021 y termina el 29 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.

Las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

Podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en todas las actuaciones sub­vencionables recogidas en esta Orden, las empresas privadas y autónomos, las corpora­ciones o entidades locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.

Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la in­versión.

Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.

Cuando el beneficiario sea una corporación o entidad local: hasta un máximo del 80 % del coste subvencionable de la inversión.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Para cualquier aclaración,  no dudes en consultarnos.

 

Fraga, 7 de Junio de 2021.