La campaña de la Renta 2017 tendrá lugar entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018. A continuación resolvemos las dudas básicas. Si necesitas asesoramiento o tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de atenderte vía telefónica o con cita previa por nuestras oficinas.

La campaña de la Renta 2017 tendrá lugar entre el 4 de abril y 2 de julio de 2018.

A continuación resolvemos las dudas básicas. Si necesitas asesoramiento o tienes cualquier otra duda, estaremos encantados de atenderte vía telefónica o con cita previa por nuestras oficinas.

¿Qué es y de donde sale el borrador?

El borrador de la Renta es una propuesta de declaración que se calcula con los datos fiscales disponibles. Para calcular el borrador, la AEAT utiliza la información que recibe de terceros, como por ejemplo:

– De la empresa de donde el contribuyente trabaja recibe sus rendimientos y cuotas a la seguridad social

– De los bancos recibe los intereses que han producido las cuentas bancarias, los dividendos, los planes de pensiones y las hipotecas

– Del catastro recibe información de los inmuebles del contribuyente

– De organismos públicos recibe información sobre ayudas y subvenciones

¿Estoy obligado a presentar la declaración de la Renta?

Según la Agencia Tributaria están obligadas a declarar todas las personas físicas residentes en España. Sin embargo existen varias excepciones:

  1. Aquellas personas con unos ingresos anuales que provengan de  un único pagador. En el supuesto que sean iguales o sea inferior a 22.000 euros no será necesario realizar la declaración.
  2. En el caso de existir varios pagadores, siempre y cuando la suma del segundo y posteriores (ordenados por cuantía) no superen en su conjunto los 1.500 €.
  3. Cuando los redimientos percibidos sean prestaciones pasivas como las pensiones de la Seguridad Social, mutualidades de previsión social, seguros colectivos, etc., siempre y cuando el tipo de retención aplicable se haya establecido por el procedimiento reglamentario.

 

El límite se establecerá en 12.000 € en los siguientes casos:

  1. Cuando los rendimientos proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo o restantes en orden de cuantía supere los 1.500 euros.
  2. Cuando existen pensiones compensatorias de un cónyuge.
  3. Cuando se perciben anualidades por alimentos.
  4. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  5. Cuando se perciben rendimientos íntegros de trabajo a tipo fijo.

Respecto a los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales el límite se establece en 1.600 euros anuales.

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro no sujetas a retención y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial que no superen los 1.000 euros.

Finalmente, y tal y como especifica la Agencia Tributaria en ningún caso tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros

¿Declaración conjunta o individual? ¿Qué me conviene más? ¿En qué casos se debe hacer una u otra?

Antes de decidir si realizar la declaración conjunta o individual es necesario estudiar cada caso.

La opción de tributación conjunta supone que las rentas obtenidas por todas y cada uno de las personas físicas integradas en la unidad familiar se gravarán acumuladamente. Puede ser más interesante que la individual porque puedes incorporar ciertas reducciones que de forma individual no se permite. Sin embargo, es conveniente que valores las dos opciones y que tengas en cuenta los siguientes puntos:

  1. Si estás pagando una hipoteca, posiblemente la opción de presentar la renta de manera individual te puede beneficiar porque puedes deducir el máximo de la vivienda.
  2. Si tu pareja está en el paro o cobra muy poco, se considera conveniente una declaración conjunta para aprovechar la deducción por mínimo personal.
  3. En caso de trabajar ambos, se recomienda presentarla de manera individual para obtener la reducción por mínimo personal.
  4. Hasta los 25 años puedes incluir a tus hijos en la declaración. Siempre y cuando convivan con los padres, que su renta no sea superior a los 8.000 euros y que no presenten la renta de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.

 

¿Qué puedo deducirme de la declaración de la renta?

  • Cuotas sindicales, ONG
  • Los gastos de hipoteca si se compró la vivienda antes de 2013.
  • El alquiler, si es anterior a 2015
  • Deducciones por tener familia numerosa
  • Por maternidad reciente o tener un hijo con una discapacidad mayor al 33%

 

También hay que tener muy en cuenta que existen deducciones autonómicas y que es necesario valorarlas. En este vídeo encontrarás toda la información.

¿Y si soy autónomo? ¿Cuales son las peculiaridades y las novedades para esta campaña?

En el caso de los autónomos, todos están obligados a presentar la declaración de la renta, aunque tengan un resultado a devolver.

Los autónomos no recibirán borrador, aunque como todos los contribuyentes tienen derecho a solicitarlo. Sin embargo, la información que la Agencia Tributaria tiene es mucho menor así que el borrador apenas suele servir como referencia.

Además, el autónomo está obligado a presentar todos los ingresos facturados en 2017 aunque las facturas no hayan sido cobradas.

En el caso de los autónomos los principales aspectos a deducir son:

  • Los gastos de los materiales adquiridos para el desarrollo de su empresa
  • Seguridad social
  • Sueldos y salarios, en el caso de que haya nóminas a trabajadores.
  • Otros gastos de personal como indemnizaciones si el caso, por ejemplo.
  • Arrendamientos y cánones como alquiler de local o contrato de leasing, por ejemplo.
  • Gastos financieros como créditos o préstamos
  • Viajes o dietas
  • Servicios de profesionales independientes, si fuera el caso.

 

¿Y si trabajo desde casa? ¿Qué debo tener en cuenta?

Cada vez es más común que los autónomos trabajen desde casa, utilizando algunas de sus dependencias para el desarrollo de su actividad.

Y aunque Hacienda siempre ha sido muy restrictivo en cuanto a los gastos deducibles, debes tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Primero de todo, si trabajas desde casa debes avisar a la Agencia Tributaria de que lo haces.
  2. En relación a los gastos deducibles, la Agencia tributaria permite deducir los gastos directamente relacionados con la propiedad del inmueble, como amortizaciones, basuras, IBI, comunidad de propietarios… Y todo, en la proporción a los metros utilizados para dicha actividad.
  3. Recientemente además, se admite la deducción de los gastos de suministros cuando el contribuyente pueda probar su utilización en la actividad económica y proporcionalmente, respecto a los m2 del inmueble que se destinan a la actividad.
  4. Cuando el autónomo está de alquiler, evidentemente no puede deducirse los gastos de amortizaciones, ni tampoco el IBI, ni tasa de basuras, salvo que esté obligado a asumir dichos gastos por contrato. Además, el contribuyente debe comunicar a Hacienda el número de metros cuadrados del inmueble que afecta a su actividad.

 

¿Qué documentación necesito para realizar la declaración de la renta?

  • DNI original y copias de las personas que figuren en la declaración
  • IBAN
  • Hoja de datos fiscales o borradores emitidos por la Agencia Tributaria.
  • Certificado de ingresos y retenciones de trabajo (asalariados, desempleados y pensionistas). Certificado de minusvalía en su caso.
  • Desgravación vivienda habitual: préstamos formalizados adquieridos antes del 1 de enero de 2013.
  • Actividades empresariales o profesionales: pagos realizados ylibros de ingresos. Gastos e inversiones y reducciones aplicables.
  • Aportaciones o Planes de pensiones
  • Deduccciones autonómicas: Libros de enseñanza y guardería
  • Deducción por alquiler de vivienda: Contrato de alquiler y recibos pagados anteriores al 1 de nero de 2015.
  • Plan PIVE: Si se ha adquirido un vehículo en 2017, importe de subvención recibida. Otras subvenciones por otros conceptos.
  • Si durante el ejercicio has vendido o donado un inmueble rústico o urbano: Aportar escrituras.