El Gobierno de Aragón publicó ayer, 19 de octubre, un decreto ley por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

El pasado lunes 19 de octubre se publicó el DECRETO-LEY 7/2020, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

De acuerdo con el nuevo decreto-ley publicado en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), estas serían las medidas más importantes que entran en vigor desdel el mismo lunes 19 de octubre:

  • Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23.00, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio. El consumo será siempre sentado en mesa, el aforo máximo en las terrazas será el 50% y Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • Queda prohibida la actividad de ocio nocturno.
  • Las reuniones sociales no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.
  • No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
  • Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 8.00 en todo tipo de establecimientos de venta al público.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 20 personas en el interior y 35 en el exterior.
  • El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 50% de su aforo máximo permitido.
  • En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. El número de puestos se reducirá al 50% de los habituales.
  • La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
  • El aforo máximo de las bibliotecas, los centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos y similares será el 50% del aforo máximo autorizado.
  • Los acontecimientos y competiciones deportivas se realizarán sin público, con excepción de las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 50% de su aforo máximoautorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada.
  • Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
  • El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 50% del aforo máximo. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua. 
  • La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas, excluyendo al guía.
  • La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 50% del aforo máximo autorizado.
  • El número máximo de asistentes a congresos, encuentros, reuniones de negocios,
  • conferencias, eventos y similares será de 20 personas, siempre que sea posible en
    función de las reglas de aforo aplicables y garantizando la distancia de seguridad. Se
    recomienda la modalidad telemática.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en
  • vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el
    mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre
    que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

Ante cualquier aclaración, no dudes de ponerte en contacto con nosotros.

 

Fraga, 19 de Octubre de 2020.