Hasta el próximo 1 de julio está en marcha la campaña de la Renta del ejercicio 2018, en la que alrededor de 20 millones de contribuyentes presentarán su declaración.
Como cada año, la renta 2018 presenta novedades. Una de las más significativas es que la Renta de este año será la primera sin papel dado que se ha eliminado la predeclaración impresa. Aunque será posible imprimir, igual que otros años, una vista previa del borrador.
En cuanto al resto de novedades, las más destacadas son el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, y la reducción de cuota para rentas bajas. Es también destacable que se darán mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, para familias numerosas o para los gastos de guardería.
Además, el modelo de declaración incluye dos nuevas casillas para que los autónomos que trabajen desde casa puedan deducirse parte de los gastos de agua, luz, gas e internet.
Ayudarte en realizar y presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y patrimonio es uno de nuestros servicios. Como cada año, ponemos a tu disposición nuestra experiencia y profesionalidad en la declaración de tu Renta 2018.
En Tejera Consultores, S.L. ofrecemos servicios que te ayudarán a realizar una declaración de la Renta adecuada a tus necesidades y circunstancias.
La documentación que debes aportar para que te podamos gestionar tu Renta es:
Impuesto sobre la Renta de personas físicas:
* Hoja datos fiscales o borradores emitidos por Hacienda.
* Certificado de Ingresos y Retenciones de trabajo (Asalariados, desempleados y pensionistas). Certificado de Minusvalía, en caso necesario.
* Desgravación Vivienda Habitual: Préstamos formalizados adquiridos antes 01/01/2013.
* Actividades Empresariales o Profesionales: Pagos realizados y Libros de Ingresos. Gastos e Inversiones y reducciones aplicables.
* Aportaciones a Planes de Pensiones.
* Deducciones autonómicas: Libros enseñanza y guardería.
* Deducción por Alquiler Vivienda: Contrato Alquiler y recibos pagados anteriores al 01/01/2015.
* Inmuebles arrendados: Ingresos percibidos y contrato o NIF del arrendatario.
* Si durante el ejercicio ha vendido o donado un inmueble rústico o urbano, aportar escrituras.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio:
* Patrimonio: Mínimo exento 400.000€ en Aragón y 500.000€ en Cataluña.
Aunque no se trate de una novedad, sino más bien una constante año tras año, nos gustaría cerrar este post recomendándote seriedad y total trasparencia. Una vez más, la Agencia Tributaria se ha marcado como prioridad la vigilancia exhaustiva para detectar malas prácticas en su lucha contra el fraude, así que no te la juegues.
NOTA: Recuerda que el 26 de junio es la fecha límite para la domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar y que el 1 de julio finaliza el plazo de presentación del ejercicio 2018.