Información sobre la convocatoria de subvenciones para la re­habilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vi­vienda 2018-2021.

 

El pasado 7 de mayo se publicó la ORDEN VMV/488/2021, por la que se convocan subvenciones para la re­habilitación de accesibilidad en edificios y viviendas, correspondientes al Plan de Vi­vienda 2018-2021.

 

A continuación facilitamos los puntos más importantes que debes saber y tener en cuenta.

 

Líneas de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

– Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agru­padas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.

– Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses.

 

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los de ejecución de la obra y también los refe­ridos a la redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios, de acuerdo con la normativa aplicable, así como todos los gastos necesarios para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones, los honorarios de los profesionales directamente relacionados con la ejecución de la actuación subvencionable, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, debidamente justificados.

En el caso de obras ya terminadas, se considerará como gasto subvencionable el que se acredite con las facturas emitidas por el contratista o contratistas de las obras y el resto de profesionales que hayan intervenido.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los de administración específicos, así como los de ga­rantía bancaria, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

No son subvencionables, ni por tanto se podrán incluir en los gastos generales, im­puestos, tasas o tributos, ni los intereses deudores de las cuentas bancarias. No son subven­cionables, en concreto, ni el IVA, ni los costes de los títulos habilitantes de naturaleza urba­nística correspondientes.

El coste subvencionable total se calculará de acuerdo con los gastos que resulten sub­vencionables según la actuación de que se trate.

No se admitirán solicitudes con coste subvencionable inferior a 2.000 €.

 

Tipo y cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas se determina conforme al artículo 44 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el PEV; no obstante, de acuerdo con el artículo 64 del Decreto 233/2018, de 18 de diciembre, que regula el Plan en Aragón, las cuantías máximas que se aplican en esta convocatoria, para cumplir con los objetivos que ésta pretende y con­siderando que se tramita por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, se li­mitan las cuantías máximas a las que se indican en los apartados siguientes.

Se establece una cuantía máxima genérica para el conjunto del edificio, del 40 % del coste subvencionable, que no podrá superar los límites unitarios establecidos en este artículo.

La cuantía máxima no podrá superar el límite unitario de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compa­tibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de local será necesario que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación. Los me­tros cuadrados construidos del local corresponderán con la información que figure en la ficha catastral del inmueble.

La cuantía resultante podrá incrementarse en 1.000 euros más de ayuda complemen­taria por vivienda y 10 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, sin superar el límite del 40%, cuando se trate de edificios decla­rados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, y se actúe expresamente sobre un elemento objeto de dicha protección.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará un mes después de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y durará 30 días naturales; si el día número 30 del plazo de solicitud coincide con domingo o festivo, el plazo concluirá el siguiente día hábil.

 

Para cualquier aclaración no dudes en consultarnos.

 

Fraga, 20 de mayo de 2021